Resolución MME 40150 de 2024, modificada por la Resolución MME 40286 de 2026 · Libro 4, Título 6, Artículo 4.6.2 — obligaciones de la interventoría de alumbrado público.
El RETILAP fue reescrito por la Resolución MME 40150 del 3 de mayo de 2024 y modificado más recientemente por la Resolución MME 40286 del 23 de junio de 2026, que conservó este artículo con el mismo número y el mismo título. El artículo 4.6.1 exige contratar una interventoría idónea e independiente con alcance técnico, operativo y administrativo; el artículo 4.6.2 detalla esa obligación en 27 puntos concretos.
Entre ellos: monitorear el 100 % del área del municipio cada mes mediante inspecciones diurnas y nocturnas, y reportar al operador cada deficiencia encontrada junto con su ubicación.
Geolapp 462 resuelve exactamente eso. No evalúa cumplimiento técnico ni emite certificados — deja evidencia clara, trazable y verificable de que los recorridos se realizaron y los hallazgos se notificaron oportunamente.
Para ver el método paso a paso, con indicadores y la matriz de hallazgos: cómo vigilar al operador AOM y armar el informe de interventoría.
El artículo 4.6.2 no es una formalidad administrativa. Es la norma que define si su trabajo de interventoría puede demostrarse o no ante un ente de control.
La Ley 1474 de 2011 es clara en algo que muchos interventores descubren tarde: la responsabilidad no es solo de la empresa contratante. Es personal, y abarca varios frentes a la vez — civil, fiscal, penal, disciplinario. Cuando un ente de control no encuentra evidencia de que la interventoría se ejerció con la diligencia que exige la norma, las consecuencias no se quedan en una observación de papel.
Esto no depende de que haya existido corrupción o mala fe. Depende de que exista o no evidencia verificable de que usted hizo su trabajo. Una contraloría no pregunta si usted recorrió las vías esa semana — pregunta si puede probarlo, con fecha, ubicación y responsable identificado.
Lo que normalmente falla no es el trabajo de campo. Es el registro.
→ deslice la tabla de lado para ver el estado de cada norma
| Norma | Materia | Estado |
|---|---|---|
| Resolución MME 40150 de 2024 (RETILAP, texto base) | Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público | Vigente |
| Resolución MME 40286 de 2026 | Última modificación del RETILAP: libros 1 a 4 y anexos | Vigente |
| Decreto 943 de 2018 | Alumbrado público como servicio no domiciliario | Vigente |
| Ley 1474 de 2011, Art. 82–86 | Responsabilidad y procedimiento sancionatorio del interventor | Vigente |
Nota: el RETILAP se lee hoy con la Resolución MME 40286 del 23 de junio de 2026, que modificó sus cuatro libros y sus anexos y reunió en un solo texto los plazos de transición que antes repartían la Resolución 40150 de 2024 y la 40318 de 2025. La norma que contiene el articulado sigue siendo la 40150 de 2024.
Hallazgo ante Contraloría por falta de evidencia de la gestión contratada.
Sanción ante Procuraduría por omisión en las funciones de control.
Responsabilidad penal si la omisión genera daño patrimonial al Estado.
Inhabilidad de 5 años por omitir informar incumplimientos o riesgos (Art. 84, par. 2°).
El artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 establece que el interventor responde civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones.
La evaluación de conformidad del RETILAP corresponde a organismos acreditados por ONAC. Geolapp 462 no evalúa cumplimiento técnico ni emite certificados — produce la evidencia verificable del trabajo de campo.