La interventoría comprueba, en la calle, que el operador cumple lo que contrató y lo que reporta. Esta guía recorre el ciclo de cada mes, desde lo que se deja listo antes de empezar hasta el informe, con la evidencia que cada paso debe dejar. Parte del artículo 4.6.2 del RETILAP (Resolución MME 40150 de 2024, modificada por la Resolución MME 40286 de 2026 · Libro 4, Título 6, Artículo 4.6.2).
El operador AOM (administración, operación y mantenimiento) reporta lo que hizo. El interventor revisa si es cierto: va al sitio, lo registra con foto, hora y lugar, y le exige al operador lo que encuentre mal. Todo lo demás —el informe, los indicadores, los plazos— sale de ese registro.
Qué obligaciones tiene el operador, qué plazos se pactaron y qué debe contener el informe. Lo que vale es el texto de su contrato.
La lista de luminarias del municipio, con código y ubicación. Es la vara contra la que se mide todo lo demás.
En cuánto tiempo debe atenderse una falla según su gravedad, y desde cuándo corre ese tiempo. Más sobre plazos.
Quién recorre, quién revisa y quién firma el informe. Cada hallazgo debe poder atribuirse a una persona y a un momento.
Un hallazgo sin foto, fecha y lugar es una opinión. El operador puede discutirlo y no hay con qué responder.
Sin traza del recorrido, la cobertura es una afirmación. Cómo se mide.
Si no queda registrado cuándo se avisó, nadie puede probar cuándo venció.
Cerrar un caso porque el operador dijo que lo arregló reproduce el problema que la interventoría debía evitar.
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Esta guía no sustituye su contrato ni la asesoría jurídica. Geolapp 462 no evalúa cumplimiento técnico ni emite certificados: produce la evidencia que usted presenta.